Código: A2
Plazo de presentación: Hasta el 30 de junio de 2025.
Fecha de fin: 30/06/2025
Tema: Ayudas y subvenciones
Categoría: Subvenciones y ayudas
Entidad convocante: Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Lugar: Madrid, Comunidad
Fechas:
La duración máxima de los proyectos será de doce meses y la ejecución de las actividades deberá ser realizada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Presentación:
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro ElectrónicoGeneral de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/.

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Requisitos:
- Las entidades que soliciten la subvención prevista en esta orden deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
- a) Carecer de fin de lucro.
- b) Contemplar en sus fines institucionales, de forma específica, la atención a personas con discapacidad.
- c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre de 2024.
- d) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
- f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- g) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.
- h) Las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.
- i) Ausencia de conflicto de intereses con el personal de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
Descripción:
- El objeto de la presente convocatoria es la concesión con cargo al ejercicio económico de 2025, de subvenciones a entidades de iniciativa social sin fin de lucro que lleven a cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, ya sea física, intelectual, enfermedad mental o sensorial, todo ello con la finalidad de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.
- Podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:
- a) Itinerarios integrados de inserción: Son proyectos de intervención directa dirigidos a personas con discapacidad en situación de desempleo o mejora de empleo, con un nivel de empleabilidad medio/bajo, que precisen el desarrollo de habilidades sociales y laborales. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el apartado quinto.2.a) de la Orden.
- b) Servicios de acompañamiento y apoyo. Son proyectos de intervención dirigidos a facilitar el mantenimiento y/o la mejora en el empleo de personas con discapacidad, que se encuentren trabajando en medio ordinario y que precisen superar determinadas dificultades en el desempeño de sus tareas, a través de acciones de acompañamiento, apoyo en el desarrollo de habilidades sociales y laborales y seguimiento del proceso de inserción. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el apartado quinto.2.b) de la Orden.
- Las entidades podrán solicitar subvención para un máximo de dos proyectos siempre que correspondan a acciones subvencionables distintas, debiendo presentar una solicitud por proyecto.
Fuente: BOCM N. 136 09/06/2025
Información elaborada por Centro Regional de Información y Documentación Juvenil (CRIDJ)