Ayudas para la Promoción del Arte Contemporáneo Español para el Año 2025.
Código: A4.9 ; A4.46
Plazo de presentación: Hasta el 15 de julio de 2025.
Fecha de fin: 15/07/2025
Fecha de fin: 15/07/2025
Tema: Artes plásticas, Humanidades
Categoría: Subvenciones y ayudas
Entidad convocante: Ministerio de Cultura
Fechas:
Período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Presentación:
Requisitos:
- Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
- En el caso de proyectos desarrollados por colectivos o asociaciones, sólo podrá disfrutar de la ayuda un integrante de este, preservándose los derechos de autor del colectivo.
- La persona solicitante deberá estar inscrita en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos previo a la publicación de la lista definitiva de personas beneficiarias, en los términos establecidos en el artículo Undécimo.5. No obstante, este requisito no será necesario en el momento de presentar la solicitud.
- Las personas beneficiarias sólo podrán ser aquellas que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En el caso de proyectos desarrollados por colectivos o asociaciones, sólo podrá disfrutar de la ayuda un integrante de este, preservándose los derechos de autor del colectivo.
- La persona solicitante deberá estar inscrita en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos previo a la publicación de la lista definitiva de personas beneficiarias, en los términos establecidos en el artículo Undécimo.5. No obstante, este requisito no será necesario en el momento de presentar la solicitud.
- Las personas beneficiarias sólo podrán ser aquellas que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Descripción:
- Objeto: impulsar la creación, investigación y producción, promoviendo la presencia y visibilidad de los proyectos y obras de artistas.
- Las líneas de ayudas que se pueden solicitar en la presente convocatoria son:
- A. Creación y producción artística: realización de proyectos de creación y producción de artistas.
- B. Proyectos de investigación, comisariado y mediación en el ámbito del arte contemporáneo: realización de proyectos de investigación en los campos de la historia, la teoría, la educación, la mediación y el comisariado, así como las publicaciones derivadas de estos proyectos que contengan investigaciones o contenidos inéditos.
- Las líneas mencionadas son incompatibles entre sí, por lo que cada persona solicitante solo podrá solicitar ayuda para una de ellas.
- La actividad subvencionable deberá llevarse a cabo, como máximo, hasta el 30 de junio de 2026.
- Las líneas de ayudas que se pueden solicitar en la presente convocatoria son:
- A. Creación y producción artística: realización de proyectos de creación y producción de artistas.
- B. Proyectos de investigación, comisariado y mediación en el ámbito del arte contemporáneo: realización de proyectos de investigación en los campos de la historia, la teoría, la educación, la mediación y el comisariado, así como las publicaciones derivadas de estos proyectos que contengan investigaciones o contenidos inéditos.
- Las líneas mencionadas son incompatibles entre sí, por lo que cada persona solicitante solo podrá solicitar ayuda para una de ellas.
- La actividad subvencionable deberá llevarse a cabo, como máximo, hasta el 30 de junio de 2026.
Dotación:
- Dotación máxima total: 1.000.000 euros.
- La distribución de la cuantía entre las personas beneficiarias tendrá como límite: 30.000 euros para los proyectos que se enmarquen en la línea A y 15.000 euros para los proyectos que se enmarquen en la línea B.
- La distribución de la cuantía entre las personas beneficiarias tendrá como límite: 30.000 euros para los proyectos que se enmarquen en la línea A y 15.000 euros para los proyectos que se enmarquen en la línea B.
Fuente: BOE 24/06/2025 Nº151.
Información elaborada por Centro Regional de Información y Documentación Juvenil (CRIDJ)