Ayudas para Financiar el Establecimiento de Personas Jóvenes Agricultores para 2025.
Código: A2
Plazo de presentación: Hasta el 1 de Agosto del 2025
Fecha de fin: 1/08/2025
Fecha de fin: 1/08/2025
Tema: Ayudas y subvenciones
Categoría: Subvenciones y ayudas
Entidad convocante: Comunidad de Madrid, Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
Lugar: Madrid
Presentación:
Requisitos:
- Podrán ser beneficiarios las personas que, en el momento de presentar la solicitud, hayan cumplido 18 años y no haya cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda y se incorporen por primera vez como titulares de una explotación agraria.
- Haber cumplido 18 años y no cumplir más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda.
- Encontrarse en proceso de incorporación.
- No constar como beneficiario de ayuda de incorporación de joven agricultor en ninguna convocatoria anterior, incluso en períodos de programación precedentes
o en otras comunidades autónomas.
- Haber cumplido 18 años y no cumplir más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda.
- Encontrarse en proceso de incorporación.
- No constar como beneficiario de ayuda de incorporación de joven agricultor en ninguna convocatoria anterior, incluso en períodos de programación precedentes
o en otras comunidades autónomas.
Descripción:
- El objeto de estas ayudas es fomentar la incorporación de jóvenes agricultores en la Comunidad de Madrid.
- La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es el rejuvenecimiento de la población activa agraria fomentando el relevo generacional que contribuya a
la mejora de la competitividad y dinamización del sector, así como el mantenimiento de la actividad agraria y la creación de empleo en las zonas rurales.
- Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
- La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es el rejuvenecimiento de la población activa agraria fomentando el relevo generacional que contribuya a
la mejora de la competitividad y dinamización del sector, así como el mantenimiento de la actividad agraria y la creación de empleo en las zonas rurales.
- Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
Dotación:
- La ayuda de incorporación para los jóvenes agricultores consistirá en una cantidad a tanto alzado fija y se dividirá en dos pagos al 50 por 100, el primero asociado a la fecha de alta en la Seguridad Social y el segundo a la fecha de finalización de la acción subvencionable.
- Esta prima de incorporación de jóvenes agricultores se compone de un importe básico que se incrementará en función del contenido del plan empresarial.
- Consultar los importes en el enlace web.
- Esta prima de incorporación de jóvenes agricultores se compone de un importe básico que se incrementará en función del contenido del plan empresarial.
- Consultar los importes en el enlace web.
Información elaborada por Centro Regional de Información y Documentación Juvenil (CRIDJ)