Subvenciones para el Mantenimiento y Funcionamiento de Asociaciones Juveniles, Organizaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Ámbito Estatal, para el Año 2025.
Código: A2
Plazo de presentación: Hasta el 28 de mayo de 2025.
Fecha de fin: 28/05/2025
Fecha de fin: 28/05/2025
Tema: Ayudas y subvenciones
Categoría: Subvenciones y ayudas
Entidad convocante: Ministerio de Juventud e Infancia.
Presentación:
Cumplimentarán y presentarán sus solicitudes a través de la aplicación informática SIGES, a la que se accederá en la página web del Injuve, cuya dirección es http://www.injuve.es. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General del Instituto de la Juventud.
>n9.cl/vg6141
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Requisitos:
- Entidades y organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal como:
- Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
- Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros de entre 14 y 30 años de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
- Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus estatutos.
- Las entidades y organizaciones no gubernamentales deberán reunir entre otros, los siguientes requisitos:
- Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos.
- Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.
- Carecer de fines de lucro.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
- Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
- Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros de entre 14 y 30 años de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
- Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus estatutos.
- Las entidades y organizaciones no gubernamentales deberán reunir entre otros, los siguientes requisitos:
- Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos.
- Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.
- Carecer de fines de lucro.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
Descripción:
- Finalidad:
- Fomentar el movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal contribuyendo al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras centrales de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
- Fomentar el movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal contribuyendo al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras centrales de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Dotación:
La cuantía individualizada de la subvención se establecerá en relación directa con la puntuación que la Comisión de Valoración otorgue a las solicitudes presentadas en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
Fuente: BOE núm. 100, de 25 de abril de 2025.
Información elaborada por Centro Regional de Información y Documentación Juvenil (CRIDJ)