Subvenciones para el Fomento de la Igualdad de Género, Destinadas a la Promoción de la Creación, Producción y Difusión Artística y Cultural, para el año 2025.
Código: A2.13
Plazo de presentación: Hasta el 19 de junio de 2025.
Fecha de fin: 19/06/2025
Fecha de fin: 19/06/2025
Tema: Mujer
Categoría: Subvenciones y ayudas
Entidad convocante: Ministerio de Igualdad
Presentación:
Requisitos:
- Las personas físicas, que deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener capacidad de obrar.
- Tener cumplidos 18 años de edad.
- Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea, o extracomunitaria y ser residente en España.
- Dominio oral y escrito del idioma español.
- Las entidades de naturaleza jurídica privadas (tanto asociaciones como otras entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro) y ONGs, en adelante entidades. A estos efectos, se considerarán, también, entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
- Podrán ser solicitantes las sociedades de capital que no tengan ánimo de lucro en el desarrollo de la totalidad de sus actividades. En este último caso, cuando los Estatutos de la entidad no mencionen expresamente carecer de ánimo de lucro, deberán acreditarlo mediante la memoria anual de los últimos 3 años, en la que se refleje que reinvierte la totalidad de los beneficios de las actividades de carácter comercial en el cumplimento de sus fines institucionales.
- Consultar resto de requisitos en el enlace web.
- Tener capacidad de obrar.
- Tener cumplidos 18 años de edad.
- Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea, o extracomunitaria y ser residente en España.
- Dominio oral y escrito del idioma español.
- Las entidades de naturaleza jurídica privadas (tanto asociaciones como otras entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro) y ONGs, en adelante entidades. A estos efectos, se considerarán, también, entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
- Podrán ser solicitantes las sociedades de capital que no tengan ánimo de lucro en el desarrollo de la totalidad de sus actividades. En este último caso, cuando los Estatutos de la entidad no mencionen expresamente carecer de ánimo de lucro, deberán acreditarlo mediante la memoria anual de los últimos 3 años, en la que se refleje que reinvierte la totalidad de los beneficios de las actividades de carácter comercial en el cumplimento de sus fines institucionales.
- Consultar resto de requisitos en el enlace web.
Descripción:
Objeto: convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural, en el ámbito de las competencias y objetivos encomendados al Instituto de las Mujeres.
Dotación:
- Cantidad total de 200.000 euros.
- La financiación de cada proyecto se realizará por un importe mínimo de 1.500 euros y máximo de 10.000.
- La financiación de cada proyecto se realizará por un importe mínimo de 1.500 euros y máximo de 10.000.
Fuente: BOE 30/05/2025 Nº 130.
Información elaborada por Centro Regional de Información y Documentación Juvenil (CRIDJ)