Pruebas de Selección para Guardias Rurales y sus Especialidades para el Año 2025.
Código: A2.22
Plazo de presentación: - Plazo 1/2025 Del 1 al 20 de marzo de 2025. Realización de las pruebas en mayo de 2025.- Plazo 2/2025 Del 1 al 20 de septiembre de 2025. Realización de las pruebas en noviembre de 2025.
Fecha de fin: 20/09/2025
Fecha de fin: 20/09/2025
Tema: Empleo
Categoría: Ofertas de empleo
Entidad convocante: Ministerio del Interior
Presentación:
A través de la Sede electrónica de la Guardia Civil.Más información en el enlace web.
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Requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos/as de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada
parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
- Poseer la aptitud psicofísica necesaria para el ejercicio de las respectivas funciones de guarda rural, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a
la solicitud.
- No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad privada.
- No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los
dos años anteriores.
- Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos específicos en los centros de formación para guardas rurales y sus especialidades.
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos/as de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada
parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
- Poseer la aptitud psicofísica necesaria para el ejercicio de las respectivas funciones de guarda rural, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a
la solicitud.
- No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad privada.
- No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los
dos años anteriores.
- Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos específicos en los centros de formación para guardas rurales y sus especialidades.
Descripción:
- Destinatarios/as: Podrán participar en las pruebas de la presente convocatoria el siguiente personal:
- El personal aspirante a guarda rural y a sus especialidades de guarda de caza o guardapesca marítimo que acredite haber superado los respectivos módulos profesionales de formación correspondientes a la modalidad común de guarda rural y, en su caso, de la especialidad o especialidades a las que concurra, en los centros de
formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan presentado declaración responsable y que cuenten con el profesorado acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la Guardia Civil.
- El personal aspirante a las especialidades de guarda de caza o guardapesca marítimo que, previa solicitud y expedición de la correspondiente Tarjetade IdentidadProfesional, tenga la condición de guarda rural o se encuentre en trámites para ello y acredite haber superado los respectivos módulos profesionales de formacióncorrespondientes a las especialidades a las que concurran en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan presentado declaración responsable y que cuenten con el profesorado acreditado por la Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la
Guardia Civil.
- El personal aspirante a guarda rural y a sus especialidades de guarda de caza o guardapesca marítimo que acredite haber superado los respectivos módulos profesionales de formación correspondientes a la modalidad común de guarda rural y, en su caso, de la especialidad o especialidades a las que concurra, en los centros de
formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan presentado declaración responsable y que cuenten con el profesorado acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la Guardia Civil.
- El personal aspirante a las especialidades de guarda de caza o guardapesca marítimo que, previa solicitud y expedición de la correspondiente Tarjetade IdentidadProfesional, tenga la condición de guarda rural o se encuentre en trámites para ello y acredite haber superado los respectivos módulos profesionales de formacióncorrespondientes a las especialidades a las que concurran en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan presentado declaración responsable y que cuenten con el profesorado acreditado por la Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la
Guardia Civil.
Fuente: BOE 21/11/2024, Nº281.
Información elaborada por Centro Regional de Información y Documentación Juvenil (CRIDJ)